Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa y a los principios de verdad material y de legalidad; citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I, 119, 178.I y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.5. Intervención del Consejo de la Magistratura
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal
- II.
- III.
- L
- la acusación emitida por la autoridad fiscal recurrida, si el actor consideraba que la misma incumplía los
- 1)
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUEZ 3RO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL
- CONFIRMAR