Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal
Respecto a la preparación del juicio oral, público, continuo y contradictorio, el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, establece lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.5. Intervención del Consejo de la Magistratura
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso
- 1) las autoridades judiciales
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional exige la interposición previa de incidentes contra la acusación formal
- II.
- III.
- L
- la acusación emitida por la autoridad fiscal recurrida, si el actor consideraba que la misma incumplía los
- 1)
- La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente
- III.3. Análisis del caso concreto
- JUEZ 3RO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y ANTICORRUPCIÓN DE LA CAPITAL
- CONFIRMAR