ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente

La oportunidad procesal para promover un incidente dentro de un proceso penal debe ser a partir de la notificación con el acto impugnado, sea en etapa preparatoria o en fase de juicio, es decir que, el cómputo de los diez días establecidos para la interposición del o de los incidentes será computable desde la notificación con la actuación procesal que genera el incidente.

Por lo expuesto, se concluye que la acusación formal eventualmente puede ser susceptible de impugnación a través de la formulación de un incidente de actividad procesal defectuosa, alegando de manera fundamentada los defectos que contenga ese acto procesal emergente de la investigación y actuación fiscal, vinculados al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de la acusación, previstos en el art. 341 del CPP, que fue modificado por el art. 8 de la Ley 586, ante el Juez o Tribunal de Sentencia Penal que radica su causa. El plazo de presentación de ese incidente dentro del proceso penal, es computable a partir de los diez días de la notificación con la acusación, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa, a la impugnación -como garantía procesal-, que tiene el o los imputados.