Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Fecha: 07-May-2021
improcedente
Establecidos que fueron los fundamentos con base en los cuales la Sala Plena de este Tribunal determinó declarar la constitucionalidad de la norma denunciada como contraria al orden supremo; corresponde pasar a fundamentar las razones por las que el suscrito Magistrado considera que la acción normativa planteada debió ser declarada improcedente ante una evidente carencia de fundamentos jurídico-constitucionales que viabilicen un pronunciamiento de fondo sobre el particular.
Al efecto, corresponde ab initio precisar que en el planteamiento de la demanda normativa no se formuló una inconstitucionalidad por omisión strictu sensu en relación al art. 120.I de la CPE, como se asume en la problemática jurídica a resolver; es decir, no emerge de un presunto incumplimiento a un mandato programático, cual sería el requisito de esta modalidad de inconstitucionalidad ‒como se explica en la doctrina constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de disidencia‒, pues en su lugar, la presunta omisión alegada radicaría en que el legislador habría omitido incluir en el artículo cuestionado un “elemento” que garantice la imparcialidad judicial, o como se precisó en el fallo constitucional, remitiéndose al criterio del accionante “…para darle eficacia a la imparcialidad judicial exhortada por el art. 120 de la CPE”.
- Voto Disidente
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0030/2021 de 7 de mayo
- invocada como insuficiente o de necesaria regulación normativa
- la inconstitucionalidad por omisión no puede fundarse en la posición subjetiva del accionante sobre la ineficacia de un precepto constitucional
- improcedente
- omisión que configuraría una incompatibilidad
- invocada como insuficiente
- correspondía
- no cuenta con una carga argumentativa suficiente que permita efectuar un juicio de constitucionalidad entre el artículo cuestionado y las normas constitucionales presuntamente infringidas, menos se explica qué mandato legal fue omitido por el legislador que presuma la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, por el contrario, únicamente refirió que el artículo impugnado vulnera los arts. 14 y 120.1 de la CPE
- correspondía determinar su improcedencia