Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021

Fecha: 07-May-2021

improcedente

Establecidos que fueron los fundamentos con base en los cuales la Sala Plena de este Tribunal determinó declarar la constitucionalidad de la norma denunciada como contraria al orden supremo; corresponde pasar a fundamentar las razones por las que el suscrito Magistrado considera que la acción normativa planteada debió ser declarada improcedente ante una evidente carencia de fundamentos jurídico-constitucionales que viabilicen un pronunciamiento de fondo sobre el particular.

Al efecto, corresponde ab initio precisar que en el planteamiento de la demanda normativa no se formuló una inconstitucionalidad por omisión strictu sensu en relación al art. 120.I de la CPE, como se asume en la problemática jurídica a resolver; es decir, no emerge de un presunto incumplimiento a un mandato programático, cual sería el requisito de esta modalidad de inconstitucionalidad ‒como se explica en la doctrina constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, objeto de disidencia‒, pues en su lugar, la presunta omisión alegada radicaría en que el legislador habría omitido incluir en el artículo cuestionado un “elemento” que garantice la imparcialidad judicial, o como se precisó en el fallo constitucional, remitiéndose al criterio del accionante …para darle eficacia a la imparcialidad judicial exhortada por el art. 120 de la CPE”.