Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021

Fecha: 07-May-2021

omisión que configuraría una incompatibilidad

En atención a lo señalado, el suscrito considera que la determinación de la cuestión normativa planteada, como una denuncia de inconstitucionalidad por omisión, limitó sesgadamente la pretensión procesal a un supuesto incumplimiento a un mandato constitucional expreso dado al legislador para la regulación del art. 120.I de la CPE, soslayando que la postulación propuesta –aunque insuficiente‒ en torno al precitado precepto constitucional, radicaba en el que el artículo legal cuestionado al no contemplar la posibilidad de recusación y excusa de la autoridad judicial en la materia por su relacionamiento con los abogados y abogadas patrocinantes de las partes procesales, no efectivizaba el mandato de imparcialidad judicial allí contenido; “…omisión que configuraría una incompatibilidad”.

En segundo orden, sin perjuicio de lo señalado, la aludida SCP 0030/2021, apartándose de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en cuanto a la configuración procesal de la inconstitucionalidad por omisión, concluyó que “…no todas las circunstancias que afecten dicha garantía pueden ser predecibles ni legislables por el Órgano competente…”; razonamiento que es ampliado con alusiones a normativa específica que resguardaría la exhortada imparcialidad judicial, tal como la Ley del Ejercicio de la Abogacía; concluyendo que el “juez imparcial” también tiene resguardo a través de las acciones tutelares en sede constitucional; argumentos que, además de encontrarse al margen de un juicio de constitucionalidad de fondo, dan cuenta de la ambigua forma de resolución adoptada a la cuestión planteada; puesto que, no obstante, concluirse a priori que el precepto constitucional identificado como vulnerado (art. 120.I de la Norma Suprema) no contenía un mandato de desarrollo o programático alguno que hubiera tenido que concretarse en la norma jurídica cuestionada; contrariamente se alude al mismo como una exhortación de un mandato general de imparcialidad, que de manera específica se encontraría consagrado en otra normativa, pudiendo también ser objeto de tutela constitucional, apartándose así de la naturaleza y supuestos de procedibilidad de la problemática de inconstitucionalidad por omisión identificada como tal por la Sala Plena de este Tribunal.