Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Fecha: 07-May-2021
invocada como insuficiente o de necesaria regulación normativa
Bajo la identificación descrita, el fallo constitucional desarrolla la jurisprudencia emitida acerca de la inconstitucionalidad por omisión, con base en la cual, en el Juicio de Constitucionalidad determina que la garantía del juez natural (art. 120.I de la Constitución Política del Estado [CPE]), es una norma auto aplicativa, al ser un derecho de aplicación directa conforme la previsión del art. 109.I de la Norma Suprema; por lo que no sería susceptible de ser: “…invocada como insuficiente o de necesaria regulación normativa para tener eficacia, pues por su rango constitucional, es de aplicación directa…” (énfasis añadido); y adicionalmente, “…que de su texto, no se advierte mandato alguno al Órgano Legislativo, que ordene la regulación en ley expresa sobre los institutos de la excusa y recusación en los procesos ordinarios, en cuyas causales indefectiblemente deba considerarse la situación de los abogados patrocinantes de las partes, como garantía de imparcialidad judicial; pues no todas las circunstancias que afecten dicha garantía pueden ser predecibles ni legislables por el Órgano competente” (las negrillas son nuestras).
- Voto Disidente
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0030/2021 de 7 de mayo
- invocada como insuficiente o de necesaria regulación normativa
- la inconstitucionalidad por omisión no puede fundarse en la posición subjetiva del accionante sobre la ineficacia de un precepto constitucional
- improcedente
- omisión que configuraría una incompatibilidad
- invocada como insuficiente
- correspondía
- no cuenta con una carga argumentativa suficiente que permita efectuar un juicio de constitucionalidad entre el artículo cuestionado y las normas constitucionales presuntamente infringidas, menos se explica qué mandato legal fue omitido por el legislador que presuma la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, por el contrario, únicamente refirió que el artículo impugnado vulnera los arts. 14 y 120.1 de la CPE
- correspondía determinar su improcedencia