Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021

Fecha: 07-May-2021

la inconstitucionalidad por omisión no puede fundarse en la posición subjetiva del accionante sobre la ineficacia de un precepto constitucional

Concluyendo que: “la inconstitucionalidad por omisión no puede fundarse en la posición subjetiva del accionante sobre la ineficacia de un precepto constitucional, pues en efecto, en cada caso particular se podría refutar la falta de imparcialidad de una determinada autoridad judicial, por razones de toda índole (económica, cultural, de género, etc.)” (las negrillas fueron añadidas); reforzando dicho razonamiento con la siguiente afirmación: “…el ejercicio del control normativo abstracto desplegado por el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituye en una acción de puro derecho, que abstrae de su análisis la consideración de elementos fácticos relacionados a problemas o casos concretos; por lo que la carga argumentativa formulada por el accionante debe centrarse en la supuesta contradicción o disonancia entre la norma cuya inconstitucionalidad se acusa y los preceptos constitucionales y del Bloque de Constitucionalidad que se creyeran lesionados (énfasis agregado).

Carencia argumentativa no obstante la cual, se ingresó al fondo de la acción, concluyendo que el art. 120 de la Norma Suprema “–referido a la garantía del juez imparcial‒, es una norma autoaplicativa, que no deriva en un mandato expreso al legislador para que regule en específico el instituto de la excusa y recusación en los procesos familiares, en la forma extrañada por el accionante…” ; y sin realizar mayor análisis con respecto al art. 14 de la CPE, o sobre las normas convencionales citadas como infringidas, se declaró la constitucionalidad de la norma examinada.