Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Fecha: 07-May-2021
invocada como insuficiente
En adición a ello, conforme se precisó supra; en la Sentencia Constitucional objeto de disidencia, se concluye que el art. 120.I de la CPE, es una norma autoaplicativa; por lo que, no sería susceptible de ser: “…invocada como insuficiente…”, cuando en ningún apartado de la inconstitucionalidad propuesta, se hizo referencia a una presunta insuficiencia del señalado precepto constitucional, por el contrario, se denunció que el artículo cuestionado (art. 224 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar) no garantizaría la “…eficacia de la imparcialidad judicial exhortada por el art. 120 de la CPE”, en consecuencia, en criterio del suscrito, el cargo de inconstitucionalidad postulado no recae en la falta de concreción del aludido mandato, sino en una supuesta deficiente producción normativa, lo que quebrantaría los derechos constitucionales que enuncia.
- Voto Disidente
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0030/2021 de 7 de mayo
- invocada como insuficiente o de necesaria regulación normativa
- la inconstitucionalidad por omisión no puede fundarse en la posición subjetiva del accionante sobre la ineficacia de un precepto constitucional
- improcedente
- omisión que configuraría una incompatibilidad
- invocada como insuficiente
- correspondía
- no cuenta con una carga argumentativa suficiente que permita efectuar un juicio de constitucionalidad entre el artículo cuestionado y las normas constitucionales presuntamente infringidas, menos se explica qué mandato legal fue omitido por el legislador que presuma la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, por el contrario, únicamente refirió que el artículo impugnado vulnera los arts. 14 y 120.1 de la CPE
- correspondía determinar su improcedencia