Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0030/2021

Fecha: 07-May-2021

invocada como insuficiente

En adición a ello, conforme se precisó supra; en la Sentencia Constitucional objeto de disidencia, se concluye que el art. 120.I de la CPE, es una norma autoaplicativa; por lo que, no sería susceptible de ser: “invocada como insuficiente…”, cuando en ningún apartado de la inconstitucionalidad propuesta, se hizo referencia a una presunta insuficiencia del señalado precepto constitucional, por el contrario, se denunció que el artículo cuestionado (art. 224 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar) no garantizaría la “…eficacia de la imparcialidad judicial exhortada por el art. 120 de la CPE, en consecuencia, en criterio del suscrito, el cargo de inconstitucionalidad postulado no recae en la falta de concreción del aludido mandato, sino en una supuesta deficiente producción normativa, lo que quebrantaría los derechos constitucionales que enuncia.