SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
1)
En uso de la réplica señaló que: 1) Es falso que exista algún litigio de divorcio entre el demandado y Verónica Elena Toranzo Estrada, representante legal de la empresa Chicken’s Kingdom S.R.L., pues entre ellos, nunca existió relación matrimonial alguna; asimismo, no es evidente que se haya obviado hacer conocer sobre la intervención de la Policía Boliviana; en razón a que, dicho extremo fue mencionado en el memorial de esta acción de defensa; 2) De la revisión del muestrario fotográfico y de las grabaciones audiovisuales se advertirá que el demandado, se encontraba presente en el lugar y día de los hechos; exhibiendo la Sentencia inicial monitoria emergente del proceso de desalojo instaurado por la empresa a la cual representa, tratando de sorprender a los efectivos policiales expresando que se trataba de un mandamiento de desalojo; cuando dicha resolución no estaba ejecutoriada; debido a que, en la aludida causa formularon excepciones que estaban pendientes de resolverse; 3) Si bien la familia “Toranzo” se dedica a la actividad de comercio e industrias; la misma se constituye en su fuente laboral; 4) No existe actos consentidos ni “auto atentado”; puesto que, la empresa que representa sufrió las agresiones y está imposibilitada de realizar su actividad laboral; y, 5) El motivo de la controversia es la pretensión que tiene la empresa “Dom Kingdom” por usar la marca Chicken’s Kingdom, que cuenta con sus instalaciones en la planta baja del inmueble, donde igualmente funciona el primero, ocupando la segunda planta del mismo, buscando confundir a la clientela.
1° CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional, en relación a la vulneración de los derechos al trabajo, al comercio e industria; disponiendo el cese inmediato de cualquier medida de hecho destinada a la obstrucción, toma física de la sucursal de la empresa Chicken’s Kingdom S.R.L. ubicada en la planta baja del inmueble situado en la av. América 1592 esquina av. Beijing, zona Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba, por parte de Carlos Víctor Ochoa Miranda de manera directa o indirecta y de cualquier otra persona, que impida el normal funcionamiento de la actividad comercial de dicha empresa; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 16
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- pudiendo extenderse a cualquier otra medida de hecho que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales del arrendatario y sus dependientes para el caso de actividades laborales relacionadas al comercio y la industria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR