SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 21
Ahora bien, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que tratándose de medidas de hecho es posible activar de manera directa la acción de defensa, prescindiendo excepcionalmente del principio de subsidiariedad, otorgando la tutela requerida cuando se compruebe su existencia y se advierta la presencia de un daño irremediable e irreparable o una lesión inminente a los derechos fundamentales invocados en la acción tutelar; así mismo, refirió que en los contratos de arrendamiento de predios con fines laborales, comerciales o industriales, los propietarios de inmuebles no tienen facultad para recuperar sus predios otorgados en calidad de alquiler haciendo uso de vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 16
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- pudiendo extenderse a cualquier otra medida de hecho que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales del arrendatario y sus dependientes para el caso de actividades laborales relacionadas al comercio y la industria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR