SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2

Fecha: 04-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de octubre de 2017, Carlos Víctor Ochoa Miranda, en su condición de Gerente Administrador y Representante Legal de la Corporación Alimentaria Tosi S.R.L., -ahora demandado- otorgó en calidad de alquiler a la empresa Chicken’s Kingdom S.R.L., la planta baja del bien inmueble ubicado en la av. América 1592 esquina av. Beijing, zona Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 3.01.1.02.0007464, para ser empleado como una sucursal de dicha entidad -dedicada al expendio de comida rápida-, por tiempo indefinido y un cánon de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) mensuales, pagables desde enero de 2018; es así que, el arrendatario realizó varias mejoras sustanciales en el indicado local comercial; las cuales, superan una inversión de $us120 000.- (ciento veinte mil dólares estadounidenses).

El 21 de agosto de 2019, la aludida empresa fue citada con la demanda monitoria de desalojo interpuesta por la Corporación Alimentaria Tosi S.R.L. y con la Sentencia inicial de 26 de julio de igual año, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba; en razón a ello, el 4 de septiembre del indicado año, formuló excepciones de incompetencia, demanda interpuesta antes del vencimiento del término y compromiso documentado; a ese efecto, la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 7 de octubre de dicho año, a fin de su tratamiento y resolución de las excepciones presentadas, pero la misma fue reprogramada hasta el 12 de marzo de 2020, encontrándose pendiente de celebración.

En esas circunstancias, el 6 de febrero del citado año, al promediar las horas 6:30, el demandado junto a diez personas extrañas, irrumpieron violentamente en el inmueble alquilado y agredieron físicamente a Denis José Ávila Márquez, guardia de seguridad de la sucursal de Chicken’s Kingdom S.R.L., argumentando que contaban con una orden de desalojo; seguidamente, un camión descargó promontorio de tierra en el ingreso de dicho establecimiento, obstruyendo el paso de las personas; asimismo, retiraron el principal letrero publicitario que se encontraba en la entrada del nombrado local y tomaron posesión forzada del referido predio, bloqueándolo con sillas, basureros y cadenas.

Aproximadamente a horas 9:35 de la indicada fecha, fueron al lugar de los hechos a reclamar por los atropellos ocasionados, pero las personas que recibían órdenes del demandado, reaccionaron violentamente y les prohibieron el ingreso al bien inmueble, al punto de causar el destrozo de una puerta de vidrio; hecho que se apaciguo por la intervención de la Policía Boliviana. Cabe hacer notar que, estas acciones no registradas por las cámaras de seguridad del establecimiento; debido a que, el interruptor de energía eléctrica fue desconectado maliciosamente desde el ambiente común que se comparte con la Corporación Alimentaria Tosi S.R.L.; asimismo, durante todo el mencionado incidente, el prenombrado alegaba contar con una orden de desalojo, cuando en realidad se trataba de la Sentencia inicial emitida dentro del proceso de desalojo; la cual, aún no se encontraba ejecutoriada; puesto que, existen excepciones pendientes de resolución.

Todas las acciones abusivas y vandálicas descritas precedentemente se constituyen en medidas de hecho; toda vez que, se encuentran fuera de todo marco normativo, e impiden que la empresa a la cual representa y sus trabajadores puedan ingresar al mobiliario que es su fuente laboral; así como, acceder a sus máquinas industriales y cajas de seguridad; vulnerando de esa manera, sus derechos fundamentales al trabajo y al comercio e industria; en razón a que, se ven impedidos de desempeñar las actividades de su rubro -expendio de comida rápida-  viéndose imposibilitados de cumplir con sus obligaciones frente a sus clientes, afectando su imagen y prestigio empresarial; situación que, igualmente les perjudica en la generación de ganancias y rentabilidad, dificultándoles cubrir con los gastos administrativos y operativos; como ser, el pago de salarios a sus empleados, aportaciones de seguridad social, impuestos y compra de materia prima e insumos, entre otras cosas; causándoles en definitiva, serios daños y perjuicios económicos.

Asimismo, dichas medidas de hecho vulneró el derecho a la propiedad privada de la empresa accionante, pues está impedida de ejercer su derecho a la posesión y uso del inmueble alquilado contractualmente; pese a que, se tienen cumplidos los pagos de cánones de manera regular y oportuna; por otro lado, el ingreso del demandado junto a varias personas desconocidas al mencionado predio sin haber exhibido la respectiva orden judicial, conlleva la transgresión al derecho a la inviolabilidad del domicilio; por otra parte, al haberse efectuado el corte de suministro de energía eléctrica, también afectó la provisión de agua potable; puesto que, ese líquido elemento es obtenido con una bomba que funciona a electricidad, conculcando el derecho de acceso a servicios básicos.

Finalmente, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0348/2012 de 22 de junio, estableció la protección inmediata de los derechos del inquilino ante medidas de hecho ejecutadas por el propietario del inmueble arrendado; en similar sentido se pronunció en la SCP 0303/2018-S4 de 27 del citado mes, refiriéndose puntualmente a contratos de arrendamiento de inmuebles o locales destinados al funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales; debiendo los arrendadores, en caso de pretender el desalojo del inmueble, remitirse al contenido de los contratos o demandar la resolución del mismo ante las autoridades pertinentes, no pudiendo ejercer justicia por propia mano.