SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 25
Dichos extremos permiten concluir que, se acreditó la existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente o el ejercicio de justicia por mano propia, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos, que provocaron un daño irremediable e irreparable a la imagen comercial de la empresa accionante, afectando su derecho al trabajo, al comercio e industria; puesto que, con las vías de hecho ejecutadas por el demandado y otras personas desconocidas, se impidió el desarrollo habitual de su actividad comercial, que se constituye en su fuente laboral; lo que, indudablemente afectó la producción y comercialización de sus productos; por lo que, amerita la protección pronta, oportuna, efectiva y provisional mediante esta acción de defensa; es decir, su concesión en resguardo provisional de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 16
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- pudiendo extenderse a cualquier otra medida de hecho que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales del arrendatario y sus dependientes para el caso de actividades laborales relacionadas al comercio y la industria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR