SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Bajo ese marco jurisprudencial, de la verificación del muestrario fotográfico descrito en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, en la planta baja del prenombrado bien inmueble, funciona una sucursal de la empresa peticionante de tutela; donde se advierte la existencia de un promontorio de tierra en el ingreso principal de dicho establecimiento que impide el acceso al mismo; el retiro del letrero publicitario y varias personas munidas de palas en la entrada principal; aspectos corroborados por el acta de inspección efectuada por los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que conoció en primera instancia la presente acción de amparo constitucional (Conclusión II.5).
En relación a la vulneración del derecho al acceso a los servicios básicos; de la revisión de los antecedentes, no existe evidencia que demuestre el corte del suministro de dichos servicios; al igual de la presunta afectación de los derechos a la propiedad privada, y a la inviolabilidad del domicilio; en razón a que, no se demostró con ningún elemento probatorio su transgresión; correspondiendo denegar la tutela impetrada, sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 16
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- pudiendo extenderse a cualquier otra medida de hecho que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales del arrendatario y sus dependientes para el caso de actividades laborales relacionadas al comercio y la industria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR