SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2021-S2
Fecha: 04-May-2021
Fragmento 19
En el caso que ahora ocupa al Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene por acreditado la existencia de una relación contractual entre la Corporación Alimentaria Tosi S.R.L. y la empresa Chicken’s Kingdom S.R.L.; la primera otorgó en favor de la segunda, el local situado en la planta baja del bien inmueble ubicado en la av. América 1592 esquina av. Beijing, zona Sarcobamba de la ciudad de Cochabamba, en calidad de arrendamiento por tiempo indefinido, para el funcionamiento de una sucursal de la empresa accionante (Conclusión II.1); también es evidente, la tramitación en curso de un proceso de desalojo iniciado por la indicada Corporación, donde, el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del citado departamento, pronunció la Sentencia inicial de 26 de julio de 2019, declarando probada la demanda principal y dispuso el desalojo y la entrega de dicho establecimiento, en el plazo de sesenta días, bajo advertencia de expedirse mandamiento de lanzamiento en caso de incumplimiento; Resolución que al momento de formularse la presente acción tutelar, no se encontraba ejecutoriada, debido a la oposición de excepciones efectuadas por la empresa impetrante de tutela, mismas que estaban pendientes de resolverse (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien
- tutela se hace viable como protección inmediata no obstante la existencia de medios legales al alcance
- medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda
- Fragmento 16
- al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna
- pudiendo extenderse a cualquier otra medida de hecho que restrinja, suprima o amenace restringir o suprimir los derechos y garantías fundamentales del arrendatario y sus dependientes para el caso de actividades laborales relacionadas al comercio y la industria
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- CONFIRMAR