SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
1)
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitieron informe escrito de 28 de noviembre de 2019, cursante a fs. 460 y vta., mediante el cual solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) A través del Auto de Vista 27/19, se resolvió confirmar la Sentencia Definitiva 22/18, tomando en cuenta que el reconocimiento de firmas de 17 de agosto de 2011 y el documento privado de compraventa de la misma fecha, no corresponden al contrato que dio origen al proceso iniciado por el ejecutante, toda vez que los sujetos intervinientes en dicho contrato no son los demandados en la presente causa; y, 2) Al momento de pronunciarse la Resolución motivo de amparo, se protegió los derechos de las partes intervinientes en el proceso principal, conforme lo establecido por el art. 115.II de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR