SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 04/2020 de 13 de enero, cursante de fs. 494 vta. a 496 vta. denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: i) Mediante la acción de amparo constitucional, en observancia de la doctrina de autorestricciones, no es posible ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria ni administrativa; sino ante la evidencia de vulneración de derechos; ii) La parte peticionante de tutela, invocando la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, pretendió que el “Tribunal de garantías” interprete el Código Procesal Civil, al considerar que las autoridades demandadas; a su vez, interpretaron de forma errónea dicha norma; aspecto que en el marco de la doctrina de autorestricciones no puede realizarse, por ser competencia de la jurisdicción ordinaria. Si bien existen excepciones moduladas por la jurisprudencia constitucional, para que sean consideradas, deben cumplirse requisitos relacionados a la carga argumentativa; iii) De la misma forma, debió tomarse en cuenta la relevancia constitucional que debe existir en toda acción de defensa, a fin que el “Tribunal de garantías” ingrese al fondo de la problemática planteada, según lo dispuesto en la SCP 1234/2017-S1 de 28 de diciembre; iv) En el presente caso no se aclaró, cuál el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, ni de qué forma hubo una errónea valoración probatoria de parte de las autoridades demandadas; y, v) No se evidenció que los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia señalado, hayan actuado fuera del marco que exige la norma para llegar a una resolución razonable. En este contexto, de la lectura del Auto de Vista 27/19, no se advierte lesión del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia por no respetar el procedimiento previsto en el Código Procesal Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR