SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del mismo, mediante Sentencia Definitiva 22/18 de 9 de agosto de 2018, se declaró probada la excepción de pago documentado y en consecuencia se dejó sin efecto la Sentencia Inicial 151/17 de 25 de agosto de 2017; por lo que, formuló recurso de apelación que fue de conocimiento de Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 27/19 de 11 de marzo de 2019, dejaron sin efecto el fallo venido en alzada.

Denunció que la Sentencia Definitiva 22/18 como el fallo de segunda instancia, no cumplió los preceptos legales establecidos en los arts. 213 y 215 del Código Procesal Civil (CPC), el deber de fundamentación en la parte considerativa no fue clara, precisa ni congruente; en este accionar, el trámite de resolución de las excepciones planteadas por los ejecutados, no fue conforme dispone el Código Procesal Civil, si bien se instaló la audiencia, los excepcionistas no comparecieron a la misma ni su abogado patrocinante, situación que no constó en la Sentencia Definitiva antes citada; en ese sentido, la Jueza de la causa no observó el          art. 382 del Código aludido; y supletoriamente, los arts. 365 y 370 del mismo cuerpo normativo. En el caso, se debió sustanciar una sola audiencia preliminar, postergarse el acto por una sola vez y darle a los ejecutados el plazo de tres días para justificar su incomparecencia, para posteriormente en audiencia dictar sentencia; por tal motivo, el acto fue nulo al inobservarse normas procedimentales de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Finalmente manifestó que las autoridades judiciales demandadas, no tomaron en cuenta que los ejecutados no cancelaron su obligación, en razón que los recibos acompañados para probar su excepción de pago documentado no correspondían al contrato que originó el proceso sino a otras obligaciones que adquirieron con su persona Ronald Méndez Salvatierra, Eliana Paz Raldes y Antonio Moller Chino, reiterando que al momento de emitirse la Sentencia Definitiva 22/18 y el Auto de Vista 27/19, se cometieron actos ilegales e indebidos.