Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.4.
II.4. El señalado fallo, fue apelado el 23 de agosto de 2018 por el ahora impetrante de tutela; por consiguiente, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 27/19 de 11 de marzo de 2019, confirmó en todas sus partes la Sentencia Definitiva apelada (fs. 373 a 376; y, 393 a 395).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR