Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. El 1 de agosto de 2017, Richard Jiménez Vega -ahora accionante- presentó demanda monitoria ejecutiva contra Antonio Moller Chino, Ysamara Pizarro Salvatierra, Fátima Pizarro de Arauz, Mercedes Segovia de Arauz y Ramón Arauz Vargas, lo cual motivó que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declare probada la demanda mediante Sentencia Inicial 151/17 de 25 de ese mismo mes y año (fs. 7 a 10; y, 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR