Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se revoquen y dejen sin efecto el Auto de Vista 27/19 de 11 de marzo de 2019 y la Sentencia Definitiva 22/18 de 9 de agosto de 2018; b) La emisión de una nueva resolución fundamentada, motivada y congruente, que confirme la Sentencia Inicial 151/17 de 25 de agosto de 2017, que dispuso el pago de lo debido; y, c) Declaren improbadas las excepciones planteadas por los ejecutados, ante su inasistencia a la audiencia pública de consideración de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR