SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

a)

Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto el Auto de señalamiento de audiencia cautelar de 11 de diciembre de 2018 y se declare ilegal la orden de aprehensión de la misma fecha; b) Se ordene al Juez demandado, someta sus decisiones al Acuerdo 122/2018; c) Se informe sobre la actuación con responsabilidad a “las instancias pertinentes”, al Ministerio Público, Régimen Disciplinario y Policía Boliviana para el proceso de las servidoras policiales de acuerdo a la “LEY 101” (sic); y, d) El pago de daños y perjuicios a su favor.

María Mercedes Mancilla Vargas, Fiscal de Materia a través de memorial presentado el 18 de diciembre de 2018, cursante de fs. 26 a 28 vta., informó que: a) Antes de celebrarse la audiencia de aplicación de medidas cautelares, por Auto de 22 de noviembre de 2018, la Jueza ahora demandada resolvió el incidente por presuntos defectos absolutos, declarándolo manifiestamente inadmisible y dilatorio, sin recurso ulterior, declarándolo in limine conforme al art. 315 del CPP; b) Respecto a que no podía llevarse a cabo audiencia alguna por la programación de vacaciones colectivas, señaló que debe tenerse presente que el Juzgado que conoce la causa, fue designado de turno a efectos de atender las emergencias y otros casos, sin que dicho extremo importe la paralización de los casos de su propio despacho; en mérito de lo cual, el 14 de diciembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de detención preventiva, no habiendo sido aplicable la suspensión de plazos procesales; c) La accionante no estableció cuáles los actos ilegales que hubiera realizado contra su derecho a la libertad, limitándose a señalar que sería cómplice; y, d) Son aplicables las reglas de excepcional subsidiariedad establecidas por la jurisprudencia constitucional, que la impetrante de tutela no observó, correspondiendo sea denegada la tutela solicitada, con costas.

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, en mérito a que: a) La Jueza ahora demandada no adecuó sus actos al Acuerdo de Sala Plena 122/2018 de 23 de octubre, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pues celebró audiencias de consideración de medidas cautelares el 11 y 14 de diciembre de 2018, librando en el primer verificativo mandamiento de aprehensión y en el segundo le impuso detención preventiva, pese a encontrarse en vigencia las vacaciones judiciales colectivas que tienen como efecto la suspensión de plazos; y, no se notificó a su abogado con el señalamiento de las audiencias referidas, habiéndosele impuesto una abogada de oficio, quien se convirtió en cómplice de las arbitrariedades existentes al negar apartarse del conocimiento de su defensa pese a su pedido; b) La Fiscal de Materia actuó como cómplice pretendiendo se convalide actos ilegales; y, c) Las Funcionarias Policiales ahora codemandadas ejecutaron un mandamiento de aprehensión fuera de su jurisdicción.

         La impetrante de tutela mediante la presente acción de defensa denuncia que la referida Jueza: a) No adecuó sus actos al Acuerdo de Sala Plena 122/2018, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pues celebró audiencias de consideración de medidas cautelares el 11 y 14 de diciembre de 2018, librando en la primera mandamiento de aprehensión y en la segunda le impuso detención preventiva, pese a encontrarse en vigencia las vacaciones judiciales colectivas que tienen como efecto la suspensión de plazos; y, b) No se notificó a su abogado con las aludidas audiencias, habiéndose impuesto una abogada de oficio, quien se convirtió en cómplice de las arbitrariedades existentes al negar apartarse del conocimiento de su defensa pese a su pedido; al respecto, conforme el contenido del acta de audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares de 14 de diciembre de 2018, se tiene que los extremos alegados en la presente acción tutelar, fueron denunciados en dicho verificativo, lo que implica la existencia de un mecanismo idóneo para su impugnación en la vía ordinaria; no obstante, este Tribunal no puede dejar de soslayar que la parte accionante en audiencia refirió que no fue notificada con la resolución que impuso su detención preventiva; en ese contexto, al no contar con suficientes elementos de convicción para emitir un pronunciamiento imparcial, se solicitó documentación complementaria, entre ellas, la diligencia practicada con la resolución emitida; sin embargo, solo se remitió la notificación realizada con el acta de audiencia cautelar de 14 de igual mes y año, efectuada la misma fecha a las 18:20; lo que denota desconocimiento a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que establece lo siguiente: “…la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP; es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma…”; extremo que al haber sido omitido genera indefensión a la accionante, impidiendo que pueda ejercer su derecho a la impugnación; aspecto que viabiliza la concesión de la tutela sólo en cuanto a la indefensión provocada, debiendo la Jueza demandada proceder a la notificación de la impetrante de tutela con la Resolución de 14 del mismo mes y año, conforme prevé la normativa adjetiva penal, aspecto que permitirá pueda impugnarse el Auto que dispuso su detención preventiva, obteniendo un pronunciamiento respecto a sus pretensiones, siempre y cuando su situación jurídica no haya sido modificada por el transcurso del tiempo.