SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2018 de 18 de diciembre, cursante de fs. 55 a 58 vta., denegó la tutela solicitada, manteniendo su decisión en el Auto de la misma fecha al resolver la solicitud de complementación y explicación, que consta a fs. 58, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El proceso penal del cual emerge la presente acción de defensa, se encontraba bajo control jurisdiccional a partir del 19 de septiembre del citado año; el mandamiento de aprehensión fue emitido el 14 de diciembre del mismo año, interponiéndose la acción de libertad –el 17 de diciembre de 2018– y simultáneamente una acción de amparo constitucional en la misma fecha; por lo que, no permite que abra su competencia y examine el fondo de las denuncias vulneradoras de derechos respecto a cualquiera de los demandados; ii) El Acuerdo de Sala Plena relativa a las vacaciones colectivas, el mandamiento y su ejecución, la detención preventiva determinada el 14 de diciembre del mencionado año, y toda la actividad procesal defectuosa denunciada, debieron haber sido reclamadas en el proceso ordinario, vía incidental y “recursal”; empero, no se lo hizo; iii) Sobre el cuestionamiento de que se hubieran impedido prácticamente ejercer el derecho al recurso, no se demostró dicha afirmación de la imputada, los demás actos no pueden ser considerados porque son actuados enteramente jurisdiccionales sujetos a interpretación de la legalidad ordinaria y no advirtieron absoluto estado de indefensión; y, iv) Existió insuficiencia de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física libertas de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- 2.
- ii)
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer