SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándola, señaló que luego de ocurrido el supuesto hecho delictivo y tomada la denuncia en la Policía, durante ocho días se realizaron actos investigativos sin requerimiento fiscal, hace verificación posteriormente el policía investigador a los catorce días, mandó una nota al Ministerio Púbico por la denuncia con base en el art. 272 del Código Penal (CP), respecto a lo cual dicha autoridad ordenó adecuarse a procedimiento; por lo que, nuevamente se remitió el informe, en cuyo mérito el 19 de septiembre de 2017, el Fiscal de Materia dictó el requerimiento de inicio de investigaciones; sin embargo, un día antes; es decir, el 18 a las 15:30, le tomaron su declaración informativa y la parte querellante presentó su querella poniendo como prueba la declaración señalada; el certificado médico forense se emitió a las 16:00 y recién un investigador no designado le notificó con la citación para declarar el “22”; el 18 de septiembre a las 17:30 el Ministerio Público presentó inicio de investigaciones acompañando la imputación del “17”; habiendo el 23 de marzo de 2018, la Secretaría del Juzgado informado que por el trabajo acumulado se olvidaron hacer el control jurisdiccional; por lo que, la Jueza de la causa, ordenó se notifique al Fiscal y a la Fiscalía –se asume Departamental de Potosí–; sin embargo, recién en “junio” la Fiscal de Materia, mandó un memorial pidiendo la ampliación de la investigación a sesenta días, que no fue acogido favorablemente y en “septiembre” la Fiscal nuevamente mandó el inicio de investigación, presentando una imputación distinta a la que se presentó en septiembre de 2017, en mérito de lo cual dicha autoridad emitió un decreto por el que dispuso el inicio de investigaciones señalando audiencia de medida cautelar para el 2 de octubre de igual año.
Por su estado de salud la audiencia no pudo llevarse a cabo, oportunidad en la que su defensa presentó incidente de defecto absoluto por no haber cumplido con las formalidades de la declaración, que fue corrido en traslado; empero, antes que se cumpla el plazo para responder, la Jueza rechazó in limine el incidente con multa de dos salarios mínimos para el abogado y la prohibición de “asomarse” al Juzgado; por lo que, fijó audiencia para el “10” “ni siquiera espera la contestación del incidente y como la jueza había apartado al abogado por la sanción (…) dice que es abandono malicioso” (sic); por lo que, se volvió a multar con un salario de un juez técnico, privándole de actuar a nivel nacional; en dicho verificativo, volvió a presentar un incidente por defecto procesal de actos investigativos sin control jurisdiccional por “causal sobreviniente” en mérito a que había un inicio de investigación el “2017” y otro el 18 de septiembre de 2018; por lo que, correspondía declarar la nulidad de la imputación; empero, nuevamente fue rechazada in limine, sancionando al abogado con dos salarios mínimos y la prohibición de presentarse en el Juzgado de Tupiza; volviéndose a señalar audiencia, se multó de la misma forma al abogado que actuó en la causa; por lo que, asumió que lo ocurrido “ya era personal”, en razón a que la Jueza demandada le dijo “volvé con tu marido y te salvas de esto”, efectuando actos investigativos prohibidos por ley, en virtud de lo cual presentó recusación, que fue rechazada in limine, volviendo a convocar a audiencia cautelar, “la Sala se pronuncia y le dice informe primero y complementa” (sic); señalado el verificativo fue corrido en traslado a la Fiscal y a la víctima para que contesten; empero, no esperó el plazo de los tres días y en audiencia, al ver que no contaba con defensa hizo traer por “una de las accionadas policías” a una abogada para que retire el incidente, sin embargo, la profesional que llevaron se encontraba en total estado de ebriedad, quien en esas condiciones retiró el incidente y pidió medida cautelar en su contra; por lo que, se volvió a incidentar ante la Jueza por causa sobreviniente, al haberse lesionado los derechos al debido proceso, a la defensa, verdad material y tutela judicial efectiva; que también mereció el rechazo in limine sancionándole con dos salarios mínimos, en ese contexto, todo el procedimiento referido, afectó su estado de salud, produciéndole un aborto incompleto, provocando una sepsis intrauterina; por lo que, tuvo que ser internada; para la audiencia de 11 de diciembre de 2018, se notificó a los abogados sancionados anteriormente, quienes devolvieron la notificación con dicho justificativo a través de dos memoriales; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no emitió pronunciamiento al respecto, pues la Secretaría del Juzgado les devolvió los mismos sin decreto alguno; no obstante, fue detenida por funcionarios policiales, vestidos de civil en la localidad de Vitichi de la Provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, encontrándose en el municipio de Tupiza del mencionado departamento y dicha localidad a cuatro horas de distancia, habiendo actuado sin orden expresa de su Unidad para llegar a Vitichi, ya que recién después de haber participado en su aprehensión hicieron conocer dicho aspecto a su Comandante sin haber especificado “dónde”.
Jamás se le exhibió la orden de aprehensión ni existe el descargo de quiénes lo hubieren ejecutado; Mateo Villarroel Mogro, querellante, se convirtió en uno más de los conductores para su traslado, quien la agarró, sometió y metió a un vehículo, lo que fue consentido por los Policías, privándole de su libertad; finalmente, manifestó que en la audiencia cautelar, su abogada designada explicó que necesitaba apartarse del proceso porque no conocía el mismo, ante lo cual la Jueza le dijo “usted abogada se quede aquí o le voy a iniciar un proceso ante el Ministerio de Justicia”; por lo que, al no haber desvirtuado los riesgos procesales, le dieron la “detención preventiva”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física libertas de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- 2.
- ii)
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer