Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
II.2.
II.2. Por Auto de 11 de diciembre de 2018, la referida autoridad jurisdiccional, ante la ausencia de la imputada a la audiencia de consideración de medidas cautelares, declaró su rebeldía, disponiendo su arraigo en el país, ordenando se libre el mandamiento respectivo y el de aprehensión, debiendo ponerse en conocimiento del Responsable Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, la exclusión del proceso del abogado Guillermo Villanueva Mollinedo; por lo que, no podría participar dentro del mismo; consecuentemente, designó como defensora de oficio a Andrea Cachambi (fs. 7 vta. a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física libertas de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- 2.
- ii)
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer