SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
ii)
En relación a la aludida autoridad, la accionante se limitó a sostener que “…la Fiscal en un acto cómplice con esta grosera y abusivo señalamiento conociendo de los actos investigativos sin control jurisdiccional, participa de esta audiencia en un acto cómplice sin respetar los principios de su ley 260 como son los de OBJETITIVIDAD, LEGALIDAD Y TRANCENDENCIA, oculta estos hechos y solapa su propia ilegalidad tratando que la imputada reconozca estos actos ilegales que generan responsabilidad en los funcionarios públicos en sus instancias correspondientes” (sic); al respecto advirtiendo que la denuncia generada radica en una presunta vulneración al debido proceso, debe considerarse que para que procesa su análisis vía acción de libertad conforme la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional el acto lesivo denunciado debe encontrarse vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión, además de existir absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, no se evidencia que la reclamación traducida en una presenta convalidación de la ilegalidad tramitación de la audiencia de medidas cautelares desarrollada el 11 de diciembre de 2018, se encuentre en directa vinculación con su derecho a la libertad; más aún cuando la situación jurídica de la impetrante de tutela al momento de la interposición de la presente acción de defensa se encontraba definida por Auto de 14 de diciembre de 2018, mediante cual, la autoridad jurisdiccional demandada dispuso su detención preventiva; y si bien, este Tribunal advirtió un estado de indefensión debido a la falta de notificación personal con el aludido Auto, dicho extrema ya fue objeto de consideración y tutela; sin que de otros antecedentes o argumentos sea advertible la imposibilidad de la accionante de poder activar los medios intraprocesales idóneos a los fines de la protección impugnación constitucional.
Por lo expuesto, al no concurrir los presupuestos requeridos que hacen viable conocer los reclamos respecto al procedimiento indebido vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela impetrada con relación a la Fiscal ahora demandada, siendo necesario precisar que una vez agotada la vía ordinaria, en caso de persistir las presuntas vulneraciones, la jurisdicción constitucional apertura competencia a través del amparo constitucional, acción que resulta la idónea para conocer y analizar las lesiones al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física libertas de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- 2.
- ii)
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer