SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 24
Se denuncia que las mismas ejecutaron un mandamiento de aprehensión fuera de su jurisdicción; al respecto, corresponde aclarar que la accionante, previamente a interponer esta acción tutelar debió acudir con el presente reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa –ahora demandada–, quien conforme fue ilustrado, se encuentra en conocimiento del proceso penal desde el 2017, suscitándose la actuación considerada ilegal, el 14 de diciembre 2018. En atención a ello, no corresponde ingresar al fondo de la cuestión planteada en virtud a la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cual se estableció, entre otros, el siguiente supuesto: “2. Cuando el fiscal del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”; Por tanto esta jurisdicción se encontraría habilitada para conocer y resolver de manera directa las aludidas cuestiones únicamente ante la inexistencia del referido control jurisdiccional; el cual como se tiene anotado, se viene ejerciendo desde la gestión 2017; debiendo en atención a todo lo señalado, denegarse la tutela solicitada respecto a las aludidas funcionarias policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física libertas de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- 2.
- ii)
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer