SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

Fragmento 24

         Se denuncia que las mismas ejecutaron un mandamiento de aprehensión fuera de su jurisdicción; al respecto, corresponde aclarar que la accionante, previamente a interponer esta acción tutelar debió acudir con el presente reclamo ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa –ahora demandada–, quien conforme fue ilustrado, se encuentra en conocimiento del proceso penal desde el 2017, suscitándose la actuación considerada ilegal, el 14 de diciembre 2018. En atención a ello, no corresponde ingresar al fondo de la cuestión planteada en virtud a la subsidiariedad excepcional que rige esta acción de defensa, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la cual se estableció, entre otros, el siguiente supuesto: “2. Cuando el fiscal del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional”; Por tanto esta jurisdicción se encontraría habilitada para conocer y resolver de manera directa las aludidas cuestiones únicamente ante la inexistencia del referido control jurisdiccional; el cual como se tiene anotado, se viene ejerciendo desde la gestión 2017; debiendo en atención a todo lo señalado, denegarse la tutela solicitada respecto a las aludidas funcionarias policiales.