SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
La SCP 0828/2019-S4 de 12 de septiembre, precisó: “Al respecto, SC 1491/2003-R de 20 de octubre, referente a la tramitación del recurso de apelación, una vez determinada la detención preventiva –medida cautelar de carácter personal–, estableció que en audiencia, ésta debe ser necesariamente notificada personalmente, con el cumplimiento de las debidas formalidades –entrega de una copia y constancia de su recepción–, razonamiento expresado de la siguiente forma: ‘…Dado el carácter garantista del Nuevo Código de procedimiento penal, toda resolución que imponga una medida cautelar personal debe ser notificada necesaria y obligatoriamente en forma personal, conforme dispone el art. 163 inc. 3) CPP, a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción…’
Posteriormente, la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, efectuando una labor integradora complementó el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el párrafo precedente estableciendo que: ‘…la resolución con la imposición de medida cautelar de carácter personal debe ser notificada al justiciable, de la forma prevista por el art. 163 inc. 3) del CPP, es decir, de manera personal, entregándosele por escrito la copia de la misma; extremo que no es exigible para las demás actuaciones, al no ingresar dentro de la comprensión del citado artículo. Por lo tanto, en audiencias de cesación, modificación o apelación de medidas cautelares o sustitutivas, será válida la notificación en el mismo acto por su lectura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la notificación de la resolución que dispone la aplicación de medidas cautelares
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en la acción de libertad
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física libertas de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad
- Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 21
- 2.
- ii)
- Fragmento 24
- REVOCAR
- 2° Disponer