SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 10/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 255 a 260 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: i) Cuando se trata de mujeres y menores de edad, debe considerarse pautas de interpretación en razón al género, la edad, el grado de vulnerabilidad de las víctimas inclusive; es decir, no puede juzgarse un caso de esta naturaleza al igual que fuera un caso ordinario en materia penal; en efecto, tiene que tomarse en cuenta, las especiales situaciones que se presentan respecto a la protección reforzada que brinda el ordenamiento jurídico las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad; ii) La SCP 0836/2019-S3 de 26 de diciembre, estableció que en casos de violencia contra niñas, niños o adolescentes mujeres, corresponde que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en cuenta las características del delito cuya autoría se atribuye al sindicado; iii) El solicitante de tutela no señaló qué pruebas no se hubiesen sido valoradas intelectivamente o si se tratase de una valoración irracional o arbitraria de la misma, tampoco indicó cual era el valor probatorio de éstas, si realmente eran de vital importancia o trascendentales para la cesación a la detención preventiva, carga argumentativa que debía cumplirse; iv) No se mencionó cuál es la relevancia constitucional de no haberse identificado esas pruebas; lo que, es imprescindible para determinar si existe lesión de los derechos reclamados, pues no es suficiente que exista carencia de fundamentación y motivación si luego de subsanarse la misma la situación procesal del imputado no cambiaría; v) Sobre que se hubiera transgredido la congruencia externa, al no haberse pronunciado respecto a que el Juez a quo no realizó el control de convencionalidad, debe tenerse en cuenta que la víctima es una mujer menor de edad que requiere protección reforzada, como parte de los grupos vulnerables, también existe otras fuentes en el derecho convencional como ser la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para"; la cual, al igual que la SCP 0836/2019-S3, establece que debe juzgarse con perspectiva de género en casos de víctimas de violencia, en este caso, de violación; vi) Se señaló que debería darse curso a la cesación a la detención preventiva porque en razón a la emergencia sanitaria por COVID-19, su vida y salud estarían en riesgo; en virtud de lo cual, todos los ciudadanos están expuestos al riesgo de la infección y ello no es exclusivo de las personas que se encuentran en un Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, salvo se acredite de manera objetiva y material un alto grado de probabilidad de riesgo; pues, sí se considerara que el hecho de existir personas con COVID-19, fuera suficiente para disponer la cesación a la detención preventiva, todas las personas con medidas cautelares personales deberían cesar en dicha detención; y, vii) No debe olvidarse que el accionante es la persona investigada por la comisión de los hechos delictivos de violación agravada (grupal) y la víctima es la menor de edad no pudiéndose invertir los papeles como se pretende mediante la presente acción de defensa cuando se habla de reparación de daños como emergencia de estar en el citado Centro Penitenciario, cuando tal detención responde a un proceso penal en su contra.