Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 95/2020 de 18 de junio, Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandado–, declaró la procedencia parcial en cuanto al primer y segundo motivo del recurso de apelación referido supra, desvirtuando únicamente el riesgo procesal de peligro para la sociedad, manteniéndose el peligro para la víctima; e, improcedente los motivos tercero y cuarto de la impugnación planteada, manteniendo la medida cautelar personal del recurrente (fs. 164 a 168).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 14
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 17
- los delitos contra la libertad sexual
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal
- Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito
- caso de conflicto o colisión entre derechos individuales
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer punto de reclamo
- Sobre el segundo punto de reclamo
- Respecto al tercer punto de reclamo
- En cuanto
- corresponde denegar en todo la tutela solicitada
- CONFIRMAR