SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
En cuanto al primer punto de reclamo
En cuanto al primer punto de reclamo, concerniente a que se hubiese resuelto el primer motivo del recurso de apelación, referido a que existiría defectuosa valoración de la prueba aportada y errónea interpretación de los arts. 234.7 y 235.2 ambos del CPP; de manera incompleta e incoherente, limitándose a efectuar una insuficiente valoración descriptiva de las pruebas ofrecidas de manera parcial, omitiendo hacer una valoración intelectiva como exige el art. 173 del adjetivo penal, lesionando el art. 124 del citado cuerpo legal; advirtiéndose que, se tiene por cumplidos de manera suficiente los supuestos establecidos para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis excepcional de dicha valoración (Fundamento Jurídico III.2.); así, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte que el Vocal demandado claramente respondió de manera concreta que la prueba ofrecida referida al lugar donde vive el imputado y el contexto de la pandemia, no fueron suficientes para demostrar la no concurrencia de dicho riesgo; pues, no tiene relación con las razones que fundaron el riesgo inserto en el art. 234.7 del CPP, entre ellas, la vulnerabilidad de la menor víctima de violencia sexual frente a sus agresores, por cuanto esta pertenece a un sector vulnerable y en clara desventaja ante estos, acogiendo sin embargo, los argumentos facticos y jurídicos expuestos por el recurrente; en virtud de lo cual, se mantuvo el peligro únicamente para la víctima y no así para la sociedad; por lo que, al evidenciarse que la autoridad demandada efectuó una valoración probatoria adecuada en el Auto de Vista cuestionado; corresponde denegar la tutela impetrada al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 14
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 17
- los delitos contra la libertad sexual
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal
- Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito
- caso de conflicto o colisión entre derechos individuales
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer punto de reclamo
- Sobre el segundo punto de reclamo
- Respecto al tercer punto de reclamo
- En cuanto
- corresponde denegar en todo la tutela solicitada
- CONFIRMAR