SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4

Fecha: 11-May-2021

En cuanto al primer punto de reclamo

En cuanto al primer punto de reclamo, concerniente a que se hubiese resuelto el primer motivo del recurso de apelación, referido a que existiría defectuosa valoración de la prueba aportada y errónea interpretación de los arts. 234.7 y 235.2 ambos del CPP; de manera incompleta e incoherente, limitándose a efectuar una insuficiente valoración descriptiva de las pruebas ofrecidas de manera parcial, omitiendo hacer una valoración intelectiva como exige el art. 173 del adjetivo penal, lesionando el art. 124 del citado cuerpo legal; advirtiéndose que, se tiene por cumplidos de manera suficiente los supuestos establecidos para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis excepcional de dicha valoración (Fundamento Jurídico III.2.); así, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte que el Vocal demandado claramente respondió de manera concreta que la prueba ofrecida referida al lugar donde vive el imputado y el contexto de la pandemia, no fueron suficientes para demostrar la no concurrencia de dicho riesgo; pues, no tiene relación con las razones que fundaron el riesgo inserto en el art. 234.7 del CPP, entre ellas, la vulnerabilidad de la menor víctima de violencia sexual frente a sus agresores, por cuanto esta pertenece a un sector vulnerable y en clara desventaja ante estos, acogiendo sin embargo, los argumentos facticos y jurídicos expuestos por el recurrente; en virtud de lo cual, se mantuvo el peligro únicamente para la víctima y no así para la sociedad; por lo que, al evidenciarse que la autoridad demandada efectuó una valoración probatoria adecuada en el Auto de Vista cuestionado; corresponde denegar la tutela impetrada al respecto.