SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
III.4. Análisis del caso concreto
Establecida que fue la problemática traída en revisión, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional; se advierte que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público de oficio, contra Alex Medrano Ramos –hoy accionante– y otros por la presunta comisión del delito de violación tipificado en el art. 308 del CP, con la agravante prevista en el art. 310 inc. c) del mismo cuerpo legal, se le impuso la medida cautelar de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre; en ese contexto, habiendo solicitado cesación a la detención preventiva, en Audiencia de 3 de junio de 2020, se dictó el Auto Interlocutorio 11/2020, que rechazó la solicitud referida; por lo que, de manera verbal en el mismo verificativo, la defensa del sindicado planteó recurso de apelación contra el fallo aludido, alegando defectuosa valoración de la prueba aportada y errónea interpretación de los arts. 234.7 y 235.2 ambos del CPP; impugnación que fue sustanciada en audiencia pública de 18 de junio de 2020, en la que la defensa técnica del imputado, añadió como motivos de su recurso de apelación la lesión de la congruencia interna y externa como elemento del debido proceso entre lo planteado en el incidente y lo resuelto por el a quo; así como, la insuficiente fundamentación y motivación respecto al primer y segundo supuesto del art. 239.1 del adjetivo penal, determinándose mediante Auto de Vista 95/2020 de 18 de junio, pronunciado por el –ahora demandado–, la procedencia parcial en cuanto al primer y segundo motivo del recurso de apelación referido supra, desvirtuando únicamente el riesgo procesal de peligro para la sociedad, manteniéndose el peligro para la víctima; e, improcedente los motivos tercero y cuarto de la impugnación planteada, manteniendo la medida cautelar personal del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 14
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 17
- los delitos contra la libertad sexual
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal
- Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito
- caso de conflicto o colisión entre derechos individuales
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer punto de reclamo
- Sobre el segundo punto de reclamo
- Respecto al tercer punto de reclamo
- En cuanto
- corresponde denegar en todo la tutela solicitada
- CONFIRMAR