Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2021-S4
Fecha: 11-May-2021
II.1.
II.1. Consta Acta de Audiencia Pública de Consideración de Cesación a la detención preventiva de 3 de junio de 2020, en la que se dictó el Auto Interlocutorio 11/2020 de la misma fecha; por medio del cual, se rechazó la solicitud de cesación de la anotada medida cautelar formulada por Alex Medrano Ramos –hoy impetrante de tutela–; verificativo en el que, de manera verbal la defensa del sindicado planteó recurso de apelación contra el fallo aludido, alegando defectuosa valoración de la prueba aportada y errónea interpretación de los arts. 234.7 y 235.2 ambos del CPP (fs. 161 a 162; y, fs. 163 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.
- i)
- I.2.4. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones de medidas cautelares. Jurisprudencia reiterada
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y fondo.
- Fragmento 14
- la parte procesal que se considere agraviada con los resultados de la apreciación efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- Fragmento 17
- los delitos contra la libertad sexual
- El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana,
- Art. 60.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- La vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal
- Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito
- caso de conflicto o colisión entre derechos individuales
- III.4. Análisis del caso concreto
- En cuanto al primer punto de reclamo
- Sobre el segundo punto de reclamo
- Respecto al tercer punto de reclamo
- En cuanto
- corresponde denegar en todo la tutela solicitada
- CONFIRMAR