SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4

Fecha: 17-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 42/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 69 a 74, denegó la tutela solicitada, disponiendo la notificación con el mencionado fallo al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, exhortándolo para que mediante la Dirección de Gestión Ambiental del mencionado ente edil u otra repartición similar, se proceda a evaluar o en su caso realizar inspecciones a la Urbanización CORDEOR, no solamente a la Comercializadora MABRAMA, sino también en otras empresas comerciales de la misma naturaleza, a efectos de establecer si existen riesgos o posibles amenazas a la salubridad pública; sea de carácter urgente y haciendo conocer los resultados a los vecinos de dicha Urbanización para que, en su caso, acudan a los procedimientos establecidos por ley en defensa de sus derechos; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a los argumentos expresados por los accionantes, su vivienda estaría siendo afectada por la Empresa demandada; toda vez que, a consecuencia de la actividad minera que realiza sus ambientes, por una parte, recibirían polvo emergente de la misma y por otro lado, las aguas pluviales del techo del tinglado metálico construido, se precipitarían en sus predios, lo que a su entender se traduce en una obra nueva perjudicial, siendo que incluso el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro habría instruido que los afectados elevasen sus muros perimetrales, tratándose en consecuencia de una afectación particular al tratarse de personas cuyos inmuebles son colindantes con MABRAMA; de donde se infiere que no se trata de vulneración a derechos colectivos o difusos, sino de derechos individuales homogéneos; 2) De la prueba aportada por los vecinos de la zona, de fecha anterior a que la Empresa demandada se instalara en el sector, se infiere que esta no es la única en funcionamiento en la Urbanización CORDEOR; 3) No existen los elementos de prueba suficientes para establecer la existencia de amenaza o vulneración a los derechos reclamados, aun sea a título de derechos individuales homogéneos;      4) Si bien se efectuó una inspección judicial respecto al funcionamiento de MABRAMA, tampoco se pudo evidenciar que exista daño al medio ambiente o contaminación en los predios colindantes, así como tampoco se adjuntó documentación que evidencie afectación a la salubridad pública, habiéndose aportado únicamente un Certificado Médico que acredita que el accionante, Carlos Marcelino Quisbert, adolece de rino laringo traqueo bronquitis; documento que en ninguna parte determina que dicha condición tenga relación con la contaminación causada por la Comercializadora demandada; 5) Si bien corresponde denegarse la tutela, no puede pasar desapercibido el hecho de que se estén generando actividades comerciales, cuyas licencias ambientales para su funcionamiento se encuentran en trámite, siendo deber del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro tomar en cuenta la actividad que aquellas realizan y que, en caso de determinarse que no pueden o no deben ser instaladas en una zona considerada residencial y enmendar las presuntas amenazas a la salud pública; y, 6) Evidentemente, el ente municipal no fue demandado en la presente acción tutelar, habiéndose dispuesto su citación en calidad de tercero interesado; sin embargo éste, no acudió a la audiencia y tampoco presentó informe, denotándose su negligencia en temas urgentes referidos a la salubridad pública.