Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Fecha: 17-May-2021
II.3.
II.3. A través de misiva de 5 de junio de 2020, dirigida al Presidente de la Urbanización CORDEOR, vecinos de la zona –entre los que no figuran los accionantes– le manifestaron su preocupación y reclamo respecto a las actividades desarrolladas por empresas comercializadoras de minerales, haciéndole saber que, a pesar de haber intentado conversar con el propietario de una de ellas, no pudo ser habido, exigiendo al trabajador que los atendió que cesen en la generación de polvo tóxico (fs. 6).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- b.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR