SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4

Fecha: 17-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2017, David Marcelino Quisbert Valdez, adquirió un lote de terreno en la Urbanización “CORDEOR”, sito en calle LL entre 13 y 15 del manzano G7; así, iniciando los trámites para construcción en 2018, solicitó línea y nivel al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, habiéndosele indicado que la edificación debía adecuarse a la norma de tipo residencial familiar, al encontrase el inmueble en una zona residencial; posteriormente, una vez obtenida la línea y nivel, procedió con la cancelación de la apropiación de planos, cumpliendo de esa manera las normas exigidas, siendo que a fines de septiembre de 2019, cuando concluyó la construcción de su vivienda, su vecino colindante ofreció en venta su inmueble; sin embargo, aquel no contaba con toda la documentación.

En noviembre y diciembre de 2019, fue sorprendido con el traslado de equipos de minería al inmueble vecino antes mencionado; maquinaria que al tratarse de chancadoras, motores y molinos, le permitió comprender que se trataba de una procesadora de minerales, habiéndose empezado en esas fechas las actividades de producción, generando mucha contaminación a partir de las partículas de polvo y olores que inundaron su vivienda y todos los ambientes dentro de ella, causándole una serie de malestares físicos como dolores de cabeza, ardor en los ojos y fosas nasales, que a la larga podrían generar silicosis en sus pulmones, viéndose obligado a soportar además la contaminación acústica provocada por los ruidos insoportables ocasionados por las chancadoras que trabajan a cualquier hora del día y de la noche, utilizándose además retroexcavadoras que provocan mucha más contaminación que no solamente le afecta a su persona, sino también a los colindantes, con los que de manera conjunta trataron de comunicarse con la propietaria de la comercializadora quien, no les dio ninguna alguna. Por tal motivo se organizaron y formularon su queja ante el Directorio y vecinos de la urbanización, habiéndose emitido un resolución con la finalidad de que todas las empresas del mismo rubro que se encuentran en el lugar se retiren a otra zona industrial como corresponde; es así que el 30 de junio de 2020, el Presidente de la junta vecinal de CORDEOR, presentó ante el ente municipal una solicitud de inspección, habiéndose deferido su petición enviándose un inspector al lugar el 5 de agosto del igual año, quien luego de visitar el lugar, sin que se permitiera el ingreso de los vecinos afectados, manifestó que para evitar la contaminación debían levantar los muros de sus viviendas.

Posteriormente, la referida comercializadora, inició la instalación de un tinglado metálico cuyas cubiertas y caída de aguas pluviales están dirigidas a su domicilio, constituyéndose en una obra nueva perjudicial; consecuentemente y de los actos relatados, no puede caber duda alguna que la actividad minera desarrollada por MABRAMA, pone en serio riesgo el derecho a la salubridad de los habitantes de la junta vecinal CORDEOR y de toda la población orureña, dado que las partículas de mineral y químicos que desprende se esparcen por efecto del viento a grandes distancias, obligándolos a aspirar los mismos y causándoles afectación en su salud, y pese a haberse denunciado oportunamente estos hechos ante las autoridades municipales, dichas denuncias no merecieron respuesta, siendo además que la tantas veces nombrada comercializadora, no cuenta con la documentación necesaria que le permita ejercer dicha actividad y aun teniéndola, la realiza en un predio no destinado a dicho efecto, realizando además, como se indició, construcciones de ampliación de sus ambientes.