SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Fecha: 17-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por los accionantes, la parte demandada lesionaría su derecho a la salubridad pública; toda vez que, la empresa de la demandada se dedica al procesamiento de minerales sin contar con la documentación legal necesaria para hacerlo, generando polvo y olores tóxicos que invaden su inmueble, colindante con la empresa, siendo además, que se construyó un tinglado metálico que vierte aguas pluviales en su vivienda y que por ende se constituye en obra nueva perjudicial.
Inicialmente corresponde referir que de acuerdo a la propia naturaleza jurídica de esta acción tutelar, establecida en el art. 135 de la CPE, ésta se halla destinada a la protección de derechos colectivos, identificados por el texto normativo señalado como el derecho al patrimonio, al espacio, a la seguridad y a la salud pública, al medio ambiente y otros de similar naturaleza que, por su alcance colectivo, puedan ser reclamados mediante la presente acción tutelar.
En el presente caso, los accionantes pretenden que, vía acción popular se ordene el cese inmediato de la actividad que desempeña la procesadora y comercializadora MABRAMA; así como también de la ejecución de obras de construcción y ampliación que se realizan en los predios de dicha Empresa y, si corresponde, su reubicación en predio industrial o en función del plan regulador del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; reclamando además, la imposición de daños y perjuicios en contra de la empresa demandada, por la objetividad de la amenaza al derecho vulnerado.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- b.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR