Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Fecha: 17-May-2021
III.
Los accionantes alegan la lesión de su derecho a la salubridad pública; toda vez que, la empresa de la demandada se dedica al procesamiento de minerales sin contar con la documentación legal necesaria para hacerlo, generando polvo y olores tóxicos que invaden su inmueble, colindante con la Empresa, siendo además, que se construyó un tinglado metálico que vierte aguas pluviales en su vivienda, y que por ende, se constituye en obra nueva perjudicial.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- b.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR