SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Fecha: 17-May-2021
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia virtual señalada para el 20 de agosto de 2020, fue suspendida a solicitud de las partes a objeto de llevarse a cabo una inspección in situ de lugar en que se suscitó el conflicto, habiéndose señalado por la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, nuevo verificativo con carácter presencial el 27 de igual mes y año.
Instalada la audiencia a las 10:00 de la fecha antes señalada, en presencia de los accionantes y la parte demandada, ausentes los terceros interesados pese a su legal citación cursante de fs. 54 a 55 vta., luego de darse por leídas la demanda tutelar y la contestación, los sujetos procesales y miembros de la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro se trasladaron al lugar de los hechos a efectos de llevar a cabo la inspección judicial, a cuya conclusión, retornaron a ambientes judiciales, donde se produjeron los siguientes actuados:
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- b.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR