Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0125/2021-s4
Fecha: 17-May-2021
II.1.
II.1. Cursan Formulario de línea y nivel para edificación de 21 de mayo de 2018 y comprobante de pago por aprobación de plano de 5 de octubre del mismo año, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, respecto al inmueble ubicado en calle LL, entre 13 y 15 de la Urbanización CORDEOR, de propiedad de Carlos Marcelino Quisbert Valdez (fs. 2 y 3).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1.
- b.
- Cabe aclarar que los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular, pues, como se tiene señalado, en esos casos no existe un interés común -colectivo ni difuso-, sino un interés individual que, en todo caso, podrá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previa unificación de la representación.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR