SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

1)

La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y en respuesta al informe desplegado por los demandados señaló: 1) COSSMIL, aludió que la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010- abolió el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar; empero, la disposición abrogatoria de la primera, lo único que mencionó es que “…se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DS pero no especifica que está derogando la Ley del seguro social militar…” (sic); además, dicho precepto no puede ser contrario a derechos fundamentales adquiridos; la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; asimismo, es de cumplimiento obligatorio; y, 2) No correspondería alegar que es un sistema de pago insostenible porque se generaría inseguridad jurídica; toda vez que, fue descontado el 2% del salario a ese efecto.

A las preguntas de la Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, inherentes a: “…cual es el acto, resolución, respuesta, carta que le hubiese negado el pago…” (sic), que considera lesivo a sus derechos constitucionales; respondió que, no fue generada todavía por COSSMIL.