SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
1)
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada y en respuesta al informe desplegado por los demandados señaló: 1) COSSMIL, aludió que la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010- abolió el art. 152 de la Ley de Seguridad Social Militar; empero, la disposición abrogatoria de la primera, lo único que mencionó es que “…se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente DS pero no especifica que está derogando la Ley del seguro social militar…” (sic); además, dicho precepto no puede ser contrario a derechos fundamentales adquiridos; la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, solidaridad, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; asimismo, es de cumplimiento obligatorio; y, 2) No correspondería alegar que es un sistema de pago insostenible porque se generaría inseguridad jurídica; toda vez que, fue descontado el 2% del salario a ese efecto.
A las preguntas de la Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, inherentes a: “…cual es el acto, resolución, respuesta, carta que le hubiese negado el pago…” (sic), que considera lesivo a sus derechos constitucionales; respondió que, no fue generada todavía por COSSMIL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR