SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de los antecedentes remitidos a este Tribunal y conforme a las Conclusiones arribadas en el actual fallo constitucional se tiene que, la impetrante de tutela por nota presentada el 11 de octubre de 2017, al Gerente de Seguros de COSSMIL -demandado-, solicitó el pago de capital asegurado de muerte de su esposo Manuel Laura Calle, aclarando que adjuntó todos los documentos requeridos a ese efecto (Conclusión II.1); ante la retardación del aludido pago, por notas desplegadas el 11 y 12 de junio y, 11 de julio de 2019, acudió con su reclamo ante la Junta Superior de Decisiones; al ex Gerente General a.i. -demandado-; y, a la Unidad de Transparencia todos de la referida institución (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR