SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su fallecido esposo Manuel Laura Calle, realizó sus estudios en el Ejército de Bolivia, llegando a obtener el grado de Sargento, en el transcurso de su carrera y trabajo el salario que percibía estaba sujeto a un descuento del 2%, inicialmente destinado para que en caso de deceso los derechohabientes reciban de COSSMIL la vivienda militar “COPAVI”; posteriormente, dicho aporte fue modificado por la Ley de Seguridad Social Militar aprobada mediante Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, convirtiéndolo en aporte de capital asegurado de muerte “REGIMEN ESPEC.”, correspondiente al pago equivalente a treinta mensualidades de la última renta percibida, conforme establece el art. 152 del texto legal enunciado, los que efectuó por más de cincuenta y seis años; por otra parte, con los aludidos recursos económicos se otorgaban prestamos de dinero -con intereses- a los mismos afiliados por previsión del art. 131 de la citada norma.
En su calidad de derechohabiente como viuda del prenombrado, mediante nota de atención de 10 de octubre de 2017, solicitó al Gerente de Seguros de COSSMIL, el pago de capital asegurado de muerte arrimando todos los requisitos exigidos por dicha entidad; empero, al no tener respuesta, el 11 de junio de 2019, acudió a la Junta Superior de Decisiones de dicha entidad, reclamando la referida cancelación; posteriormente, el 12 de igual mes y año, ante el ex Gerente General a.i. de la citada Corporación; y, finalmente el 11 de julio del aludido año, presentó denuncia ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de COSSMIL; sin embargo, no obtuvo una contestación formal, solamente de manera verbal se le indicó que debía esperar un “estudio matemático actuarial”; cuando el pago que reclamó deviene de aportes descontados por planilla de toda una vida de trabajo; perteneciendo a un grupo vulnerable por ser persona de la tercera edad, pidió la abstracción del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR