SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

Fragmento 9

Al respecto, la SCP 0983/2017-S2 de 18 de septiembre, señaló que: “El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá: Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.