SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 70/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 189 a 191, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) A través de la SCP “410/2013”, se identificó los casos en los que la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a analizar en el fondo de una acción tutelar -hechos controvertidos, legalidad ordinaria y valoración de la prueba-; y, b) La Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, establecen los presupuestos de procedencia de la acción de amparo constitucional, uno de ellos es que exista un acto u omisión que vulnere derechos constitucionales; en el presente caso, el trámite iniciado por la impetrante de tutela no obtuvo una respuesta positiva o negativa de COSSMIL; no obstante aquello, la aludida pretende que esta Sala “…instruya al accionado el pago de 203.505,oo Bs…” (sic); pedido al que no se puede dar curso; debiendo sustanciar y resolver a ese efecto los demandados; por lo que, no se puede disponer el pretendido pago; asimismo, la prenombrada tampoco denunció la lesión de su derecho a la petición impidiendo a esta instancia el análisis inherente a este.

En uso de la complementación y enmienda la solicitante de tutela señaló que: “…se ha hecho referencia a discontinuidad de los descuentos del 2% en base a un documento que ha presentado justamente el 2000 esa disponibilidad depende de la parte accionante actualmente porque los descuentos se hacen de planilla directamente en las boletas…” (sic); resolviendo la citada Sala Constitucional, determinó no ha lugar, por no haber ingresado a valorar la prueba presentada.