SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
Fragmento 16
En ese contexto, conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede activar paralelamente dos jurisdicciones para la resolución de una misma problemática; tal afirmación tiene razón de ser, porque una doble decisión sobre un caso concreto causaría disfunción procesal; en tal sentido, consta que la peticionante de tutela acudió a la jurisdicción administrativa -COSSMIL- solicitando el pago del capital asegurado de muerte que considera le corresponde como derechohabiente de su fallecido esposo; sin embargo, esa instancia aún no emitió una determinación al respecto; no obstante aquello, activó esta acción de amparo constitucional pretendiendo que se otorgue tutela y se disponga dicha cancelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR