Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
Fragmento 14
La accionante considera vulnerado su derecho a la seguridad social; toda vez que, en calidad de derechohabiente de su fallecido esposo, solicitó el pago de Bs203 505,60.- correspondiente al capital asegurado de muerte, previsto en el art. 152 del DL 11901; no obstante presentar todos los requisitos exigidos, a los personeros de Seguros de COSSMIL, no dieron curso al mismo pese a sus reiterados reclamos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. La activación paralela de la jurisdicción administrativa y la acción de amparo constitucional
- no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto al haber activado las accionantes dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, incurrieron en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática
- cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria, sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR