SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2

Fecha: 12-May-2021

1)

Elmer Edil Mollinedo Sandoval, Presidente de la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, mediante memorial presentado el 17 de diciembre de 2019, cursante de fs. 496 a 498 vta., expresó que: 1) No se cumplieron los requisitos de admisibilidad para formular esta acción de defensa; debido a que, se demandó a las autoridades que fueron sustituidas; lo cual, puede generar indefensión e imposibilidad de cumplimiento en caso de otorgar la petición, además de no haberse considerado a los terceros interesados, exigencia contenida en la SCP 0456/2010-R de 28 de junio; 2) La naturaleza extraordinaria de la acción de amparo constitucional conlleva reglas especiales como la inmediatez; por lo que, al constituir en el acto lesivo la Resolución 30/2018, notificada el 8 de abril de 2019, feneciendo el plazo para interponer este mecanismo constitucional el 7 de octubre de igual año; haciendo improcedente la acción de defensa; puesto que, el momento para computar dicho termino, es a partir del acto administrativo sancionador y no así de la ejecutoria; 3) Con relación al principio de subsidiariedad, contra la Resolución del Honorable Consejo Universitario 116/2019, no se presentó recurso de reconsideración como expresamente manda el art. 18 del Reglamento de Procesos Universitarios, conforme a lo establecido por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0522/2012, 0206/2015-S3 y 0213/2015-S2; por lo que, correspondía agotar la vía administrativa; 4) Sobre la denuncia de transgresión del derecho al debido proceso, la peticionante de tutela aludió a una conciliación supuestamente mal encausada y un desistimiento rechazado y falta de valoración de la prueba; empero, sin explicar de forma clara su vulneración, teniéndose de los antecedentes que el proceso se desarrolló con apego a la normativa universitaria; ya que, se notificó de manera personal a las partes con el auto inicial del proceso, se procedió a recepcionar las declaraciones informativas tanto de la denunciante como de la denunciada de manera objetiva, emitiéndose el Auto de apertura del plazo probatorio tal cual señala el art. 31 del precitado Reglamento, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales, realizándose la valoración respectiva de las pruebas tanto de cargo como de descargo en cumplimiento de los principios de igualdad e imparcialidad, advirtiéndose además una participación activa de la ahora accionante en la causa; y, 5) Sobre el denunciado derecho al trabajo, la sanción dispuesta, obedeció al resultado de un proceso universitario realizado en el marco de la normativa aprobada por el Congreso Nacional de Universidades y el Honorable Consejo Universitario, en estricto apego a lo estipulado por el art. 92.I de la CPE, cuya conducta de la trabajadora se halla tipificada y sancionada por el señalado Reglamento. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela pedida.

Abdón Irineo Tambo Quispe y Abrahám Ademar Aguirre Romero, Delegados Docentes, Alejandra Elba Quenta Yana y Pamela Irma Limachi Osco, Delegadas Estudiantiles, miembros de la Comisión Permanente de Apelaciones de la UMSA, no remitieron informe alguno ni concurrieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 87.