SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene denuncia opuesta por los miembros de la Comisión de Cultura de la UMSA contra la accionante por contravención de los arts. 22 inc. d) y 24 inc. g) del Reglamento de Procesos Universitarios, siendo inicialmente absuelta mediante la Resolución 09/2017 de 29 de agosto (Conclusión II.1); determinación recurrida en apelación por los denunciantes, anulándose la misma por la Comisión Permanente de Apelaciones de la referida Universidad -miembros ahora demandados-, por la Resolución 06/2018 de 26 de junio, ordenando se emita una nueva (Conclusión II.2); lo que, ameritó se dicte la Resolución 07/2018 de 28 de septiembre, por el Tribunal de instancia, sancionándola con suspensión temporal por un año sin goce de haberes (Conclusión II.3); pese a haberse formulado recurso de apelación, fue confirmada la decisión recurrida a través de la Resolución 30/2018 de 6 de noviembre, notificada el 8 de abril de 2019, a la solicitante de tutela, conforme se advierte del formulario de citaciones y notificaciones (Conclusión II.4).
En cuya secuencia procesal, fue instaurada la acción de amparo constitucional ante la presunta lesión de derechos que reclama la impetrante de tutela a partir de la actuación de los demandados a tiempo de emitir la Resolución 30/2018, por no haber reparado las denunciadas irregularidades e ilegalidades en la tramitación de la conciliación y la valoración de la prueba, confirmando la decisión recurrida, sin motivación y con fundamentación genérica e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación de la última decisión administrativa o judicial
- CONFIRMAR