SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue instaurado un proceso administrativo en su contra por supuesta contravención de los arts. 22 inc. d) -calumnias injurias- y 24 inc. g) -abuso, maltrato y amenazas- del Reglamento de Procesos Universitarios; debido a que, censuró una actitud de discriminación ejercida por los miembros de la Comisión de Cultura de la UMSA contra Mayra Lucero Mamani -ñusta representante de 2013- en la celebración de la tarde folklórica y elección de la nueva ñusta el 12 de junio de 2014, pese a haber presentado ante la Dirección de Carrera de Enfermería las debidas disculpas adjuntando las constancias de publicación de la satisfacción pública por el lapso de setenta y dos horas.
En primera instancia, la Comisión Universitaria de Procesos Sala Tercera mediante Resolución 09/2017 de 29 de agosto, dispuso su absolución, ordenando el archivo de la causa; sin embargo, habiendo sido objeto de recurso de apelación por los denunciantes -Enayda Fátima Paz Oporto y Tania Antonieta Pinto Ucharico-, la Comisión Permanente de Apelaciones por Resolución 06/2018 de 26 de junio, anuló el fallo recurrido y dictaminó se emita uno nuevo, conforme a lo previsto por el art. 39 inc. c) del mencionado Reglamento.
En cumplimiento de dicha determinación, la instancia inferior emitió la Resolución 07/2018 de 28 de septiembre, sancionándola con suspensión temporal por un año sin goce de haberes, decisión ratificada por la Comisión Permanente de Apelaciones -cuyos miembros ahora son demandados- mediante Resolución 30/2018 de 6 de noviembre; con total falta de motivación y conteniendo una fundamentación genérica, sin hacer mención a las pruebas arrimadas de reciente obtención, dando por válida prueba ilegalmente obtenida, además se debió considerar que se trata de dos tipos de sanciones excluyentes entre sí (calumnia e injuria) y (abuso, maltrato y amenaza), resolviéndose únicamente con presunciones y puntualizaciones incongruentes, desconociendo que lo sustantivo y la verdad material se contraponen a lo formal, convalidando el trámite de conciliación que no fue correctamente dirigido. Fallo que en definitiva fue ejecutoriado por la Resolución Honorable Consejo Universitario 0116/2019 de 8 de mayo, pronunciada por el Rector a.i. de la UMSA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación de la última decisión administrativa o judicial
- CONFIRMAR