SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2021-S2
Fecha: 12-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 215/2019 de 17 de diciembre, cursante de fs. 502 a 504, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se incumplieron requisitos de postulación; debido a que, la notificación con el acto lesivo a la accionante fue practicada el 8 de abril de 2019; y, ii) La acción de amparo constitucional no logra estar “…vencida por la Ejecutoria…” (sic), que es un hecho que puede o no existir y servir para reiniciar un plazo de impugnación, la cual opera por el trascurso del tiempo y no versa sobre el fondo de la cuestión, correspondiendo computarse los seis meses a partir de la actuación procesal que cerró la controversia, no ameritando ingresar al análisis de la controversia de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- la notificación de la última decisión administrativa o judicial
- CONFIRMAR